Tu camino a la regularización

Cómo Presentar la Solicitud de Regularización 2026: Guía Paso a Paso

Calendario del proceso

Fecha

Hito

27 enero 2026

El Consejo de Ministros aprueba la tramitación urgente del Real Decreto.

Febrero – Marzo 2026

Audiencia pública y tramitación del Real Decreto. Publicación en el BOE.

Principios de abril 2026

Apertura del plazo de presentación de solicitudes.

30 junio 2026

Cierre del plazo. Última fecha para presentar la solicitud.

Hasta 3 meses después

Plazo de resolución por parte de la Administración (UTEX).

Paso a paso para presentar la solicitud

Paso 01

Comprueba que cumples los requisitos: Revisa la lista de requisitos antes de empezar. Si tienes dudas, consulta con un profesional de extranjería.

Paso 02

Reúne toda la documentación: Sigue la lista de documentos de nuestra guía. Presta especial atención al certificado de antecedentes penales del país de origen, que puede tardar semanas.

Paso 03

Consigue firma digital o Cl@ve si vas a presentarla online: La plataforma Mercurio del Ministerio permite la presentación telemática, pero necesitas certificado digital, DNIe o sistema Cl@ve.

Paso 04

Pide cita previa (si presentas en persona): A través de la plataforma Mercurio o del sistema de cita previa del Ministerio. Hazlo con antelación, porque la demanda será muy alta.

Paso 05

Presenta la solicitud: En Correos, en las Oficinas de la Seguridad Social, en oficinas de Extranjería habilitadas (entre 8 y 9 en toda España) o de forma telemática.

Paso 06

Guarda el justificante de presentación: Es fundamental. Desde el momento en que tu solicitud sea admitida a trámite (máximo 15 días), quedarás autorizado/a provisionalmente a residir y trabajar en España.

Paso 07

Espera la resolución: La UTEX tramitará tu expediente. El plazo de resolución no debería superar los 3 meses. Si hay alguna incidencia o documentación incompleta, te lo comunicarán.

¿Qué ocurre mientras se tramita la solicitud?

Una vez admitida a trámite tu solicitud, se producen estos efectos inmediatos:

  • Quedarás autorizado/a provisionalmente a residir y trabajar en España.
  • Podrás trabajar por cuenta ajena o propia, en cualquier sector y en todo el territorio nacional.
  • Si tienes un procedimiento de expulsión o retorno en marcha, quedará suspendido automáticamente.

AVISO IMPORTANTE: La información de esta web es de carácter orientativo y se actualiza periódicamente. No constituye asesoramiento jurídico. Cada caso tiene particularidades únicas. Consulta siempre con un abogado especializado en extranjería antes de presentar tu solicitud. El texto definitivo depende de la publicación del Real Decreto en el BOE.