Guía para la Regularización

Requisitos para la Regularización Extraordinaria 2026: ¿Puedes Solicitarla?

Introducción

Antes de empezar a recopilar documentación, lo primero es saber si cumples los requisitos básicos para acceder a la regularización extraordinaria de 2026. Existen dos vías diferentes, y los requisitos varían según en cuál de ellas encajes. A continuación te explicamos todo de forma clara y sencilla.

Diseno sin titulo 15

Requisitos generales comunes a las dos vías

Independientemente de la vía por la que solicites la regularización, todos los solicitantes deben cumplir estos requisitos comunes:

  • Encontrarse en España en el momento de presentar la solicitud.
  • Haber llegado a España antes del 31 de diciembre de 2025.
  • No tener antecedentes penales en España.
  • No tener antecedentes penales en el país de origen ni en los países donde se haya residido en los últimos 5 años anteriores a la entrada en España.
  • No tener prohibida la entrada en territorio español ni en el espacio Schengen.
  • No representar una amenaza para el orden público.
  • No encontrarse dentro del plazo de un compromiso de no retorno, si se asumió uno en el pasado.
  • Abonar la tasa administrativa correspondiente (importe por confirmar en el BOE).

VÍA 1 — Regularización por circunstancias excepcionales (vía general)

Es la vía principal para personas extranjeras en situación irregular. Además de los requisitos comunes, deberás cumplir:

Requisito de permanencia:

  • Acreditar al menos 5 meses de permanencia continuada en España en el momento de presentar la solicitud. Importante: no puedes haber salido del territorio español durante esos 5 meses.

 

Además, al menos una de estas tres condiciones:

  • OPCIÓN A — Haber trabajado en España o presentar un contrato de trabajo en vigor al momento de la solicitud (mínimo 90 días trabajados o contrato vigente).
  • OPCIÓN B — Convivir con familiares directos: hijos o hijas escolarizados en España, hijos mayores dependientes por motivos de salud o discapacidad, o ascendientes de primer grado (padres).
  • OPCIÓN C — Encontrarse en situación de vulnerabilidad acreditada por los servicios sociales o por entidades del Tercer Sector (ONGs). La propia situación de irregularidad administrativa se considera una situación de vulnerabilidad.

VÍA 2 — Regularización para solicitantes de protección internacional (asilo)

Si solicitaste asilo o protección internacional en España, puedes acceder a la regularización por esta segunda vía. Los requisitos específicos son:

  • Haber presentado la solicitud de protección internacional antes del 31 de diciembre de 2025.
  • No ser actualmente titular de una autorización de residencia o estancia en vigor.
  • Cumplir los requisitos comunes descritos arriba (sin antecedentes penales, etc.).

En esta vía no se exige el requisito de los 5 meses de permanencia continuada, ni se pide informe de vivienda ni medios económicos.

¿Quién NO puede solicitar esta regularización?

Es igual de importante saber quién queda excluido. No puedes acogerte si:

  • Eres titular de una autorización de residencia o estancia en vigor (estudiante, residencia no lucrativa, búsqueda de empleo, etc.).
  • Tienes una solicitud de autorización en trámite (renovación, prórroga, modificación o solicitud inicial).
  • Tienes antecedentes penales en España o en el extranjero.
  • Llegaste a España después del 31 de diciembre de 2025.

ℹ️ NOTA: Si tienes en trámite un arraigo (social, laboral o familiar), se resolverá conforme a la normativa vigente sin necesidad de desistir. En muchos casos, el arraigo en trámite puede ser más beneficioso que acudir a esta regularización.

AVISO IMPORTANTE: La información de esta web es de carácter orientativo y se actualiza periódicamente. No constituye asesoramiento jurídico. Cada caso tiene particularidades únicas. Consulta siempre con un abogado especializado en extranjería antes de presentar tu solicitud. El texto definitivo depende de la publicación del Real Decreto en el BOE.