El momento que miles de personas estaban esperando ha llegado. El Real Decreto se publicó en el Boletín Oficial del Estado el miércoles 15 de abril y entró en vigor al día siguiente, el jueves 16. La apertura del periodo de solicitudes fue ese mismo jueves 16 de abril. Ministerio de Inclusión
Si cumples los requisitos, puedes empezar a tramitar tu solicitud ahora mismo. En este artículo te explicamos todo lo que necesitas saber para no perder ni un día.
¿Desde cuándo y hasta cuándo puedo solicitar la regularización?
La regularización empezó el 16 de abril de 2026 para presentaciones telemáticas y el 20 de abril para presentaciones presenciales. En ambos casos el plazo cierra el 30 de junio de 2026. Bmurilloabogada Esta fecha es improrrogable — si no presentas la solicitud antes del 30 de junio, perderás la oportunidad.
No esperes al último momento. Se esperan más de 750.000 solicitudes, las citas presenciales se agotarán rápidamente y la plataforma telemática puede saturarse. Quienes presenten antes tendrán su admisión a trámite antes y podrán trabajar legalmente antes.
Dos vías para presentar la solicitud
Vía telemática (disponible desde el 16 de abril)
La vía telemática funciona las 24 horas del día, los 7 días de la semana, a través de la plataforma Mercurio. El Diario Es la vía preferente y la más cómoda si tienes acceso a ella.
Permite presentar la solicitud de cuatro formas: con certificado electrónico propio, a través de una persona apoderada inscrita en el Registro Electrónico de Apoderamientos, a través de profesionales habilitados como abogados o gestores, o a través de entidades inscritas en el RECEX. Diario Red
Importante: la mayoría de personas en situación irregular no tienen certificado digital propio. En ese caso, la opción más accesible es acudir a una entidad social del RECEX, que ofrece acompañamiento gratuito y puede presentar la solicitud en tu nombre.
Vía presencial con cita previa (disponible desde el 20 de abril)
La vía presencial requiere siempre cita previa. Se puede presentar en oficinas de la Seguridad Social (al menos una por provincia, de 16:00 a 19:00), en oficinas de Correos en capitales de provincia y municipios de más de 50.000 habitantes (de 8:30 a 17:30), y en oficinas de extranjería habilitadas en Madrid, Alicante, Valencia, Almería y Murcia (de 16:00 a 19:00). Diario Red
Cómo pedir la cita previa
Hay tres formas de solicitar cita previa: con Cl@ve desde el portal del Ministerio, donde podrás elegir oficina, día y hora; mediante un formulario web en el mismo portal sin necesidad de Cl@ve, donde se te asignará la cita más cercana a tus preferencias; o llamando al teléfono 060, con atención de lunes a viernes de 09:30 a 14:00 y de 16:30 a 19:30. La Moncloa
El portal oficial del Ministerio es: inclusion.gob.es/regularización
¿Qué ocurre en cuanto presentas la solicitud?
Este es uno de los puntos más importantes. Quienes resulten beneficiarios recibirán un permiso de residencia y trabajo por un año y, al finalizar ese plazo, podrán optar a una autorización más estable según el Reglamento de Extranjería o, si no cumplen los requisitos, solicitar una prórroga anual. Infobae
Además, desde el momento en que la solicitud es admitida a trámite, quedas autorizado provisionalmente a residir y trabajar en España, y cualquier procedimiento de expulsión en marcha queda suspendido.
Recuerda los requisitos básicos
Antes de presentar la solicitud, comprueba que cumples los requisitos. Los principales son:
- Haber llegado a España antes del 1 de enero de 2026
- Llevar al menos 5 meses de permanencia continuada en España en el momento de solicitar
- No tener antecedentes penales en España ni en tu país de origen
- No tener prohibida la entrada en España
Si eres solicitante de asilo, la vía es diferente y tiene requisitos más favorables.
No dejes pasar esta oportunidad
Quedan poco más de dos meses para el cierre del plazo. Si crees que cumples los requisitos, el mejor momento para actuar es ahora. Revisa la documentación que necesitas en nuestra [guía de documentación necesaria] y empieza a reunirla hoy.
⚠️ La información de este artículo es de carácter orientativo y se basa en el Real Decreto 316/2026 publicado en el BOE el 15 de abril de 2026. No constituye asesoramiento jurídico. Cada caso es diferente — consulta con un profesional de extranjería ante cualquier duda.